miércoles, 29 de septiembre de 2010

¿Existe una propiedad intelectual?


Debido a un pequeño post en los Pases Cortos, el amable "The Wiskerer" arrojó en mis narices la problemática entera de la Propiedad Intelectual. Dado que me pidió mi opinión sobre el punto y que ahora hay varios de mis "amigos intelectuales" que saben de la existencia del blog, aprovecho para plantear, en términos muy generales, mi visión del asunto.

Antes de comenzar, la mención al Whisky y la Propiedad Intelectual en un mismo párrafo, me obligan a recordar un simpatiquísimo fallo (The Scotch Whisky Association y otro v. García) del Doctor Vocos Conesa sobre el Whisky, las marcas, las denominaciones de origen y otras cosas. Los cultores de la PI y del whisky, así como los amantes del whisky y detractores de la PI, así como los cultores de la PI y detractores del Whisky, todos deben leer ese fallo (al igual que, del mismo juez, el fallo Boca Juniors).

Hecha la mención previa, queda una aclaración. Dado que el blog es visitado por gente de diversos rubros y materias el contenido será más bien genérico y no específico.

El dardo arrojado por el "Hombre del Whisky" fue el siguiente texto: La Revolución de los Sabios. Una alternativa a la propiedad intelectual por Carlos Raya de Blas. Recomiendo su lectura (aunque no comparto el contenido) porque me parece que tiene cuestiones interesantísimas. De todos modos, no voy a "contestarle" como me pidieran sino que voy a dar mi visión global del asunto.

El asunto genera algunos interrogantes: ¿es justa la existencia de una propiedad intelectual (PI)?; ¿es necesaria la existencia de un régimen de PI?; ¿Es apropiable "lo intelectual"?; ¿Es apropiable el conocimiento?; ¿Es posible diferenciar lo novedoso u original de lo recibido de la sociedad?; Y otras preguntas de carácter similar.

En primer lugar creo que es "genéricamente" incorrecta la visión exclusivamente económica del asunto. Su formulación sería (tan genérica como esquemáticamente planteada): cualquier derecho de PI implica un monopolio, los monopolios atacan la eficiencia del mercado, lo óptimo es la eficiencia del mercado, ergo está mal atribuir cualquier derecho de PI. Desde allí para los costados, así como sus contestaciones y perfiles (ineficiencia estática, eficiencia dinámica, etc.), me parece que es siempre una visión parcial. Es decir, el análisis económico de la cuestión me parece una herramienta importante para terminar de definir los lineamientos del régimen pero nunca para justificarlo o no en la fuente.

En segundo lugar, y aquí aparece un punto que suele estar ausente en los análisis pero está presente en el artículo, creo que es fundamental distinguir. Como decía un amigo, parafraseando a Maritain (aunque la escuché tantas veces que no sé de dónde salió la frase): “distinguir sin separar para unir sin confundir”. En efecto, creo que, dentro de la problemática de la PI no se distingue, desde el punto de vista de los fundamentos mismos, entre sus diversas ramas. Creo que entre ellas, y aún dentro de ellas, tienen diferencias esenciales que hacen a una distinta justificación (mientras escribía el post justamente leía “The Political Economy of Intellectual Property Law” de William Landes y Richard Posner donde se describen diferencias en el volumen de leyes, en los gastos de cada sistema, etc.).

Para simplificar un poco la cuestión englobemos la PI en tres de sus ramas: Derechos de Autor, Marcas y Patentes.

En el derecho de autor existe una obra que resulta original. El contenido es tan amplio que abarca desde una obra musical a un programa de computación, de una obra literaria a un mapa de un arquitecto, de una película a la “fijación o grabación” de una canción (no ya la canción misma), de un contrato a una clase magistral, de una obra de teatro a una publicidad. Y allí hay una bolsa de diversas cosas que poco y nada tienen en común desde el punto de vista del proceso creativo, de la explotación, de su finalidad, del beneficio social, etc. Por tanto, es muy complicado encontrar un único fundamento (que sea real y verdadero) aplicable a toda la rama en conjunto.

En el caso de las marcas existe un signo que distingue un producto determinado en un mercado determinado. Si se mira con algún detenimiento encontrará uno que lo que se protege tiene un contenido muy variable. De una parte existe una protección al signo en sí (desde la perspectiva estética, de su influencia en el comprador, de su modernidad, etc.) que es algo parecido a una propiedad intelectual, y de otra, una protección a aquello que el signo significa o representa (el trabajo de años para mantener la calidad de un producto, la calidad del servicio, los altos costos para tener materia prima de excelencia, etc.). De esta distinción (evidente para todos los cercanos al mundo de las marcas) surge que se protege algo que es o se parece una propiedad intelectual y hay otra cosa, también protegida, que nada tiene que ver con la propiedad intelectual (el trabajo, los costos, etc.). Es decir, permitir que se usurpe una marca determinada puede o no discutirse desde el punto de vista de la propiedad intelectual pero no puede discutirse en la medida que signifique robar o apropiarse del trabajo ajeno. El trabajo, intelectual o no, no es propiedad intelectual. Y del modo inverso, tampoco se puede convertir la marca en un signo capaz de desentenderse de un producto o un productor de modo que se promueva, a través de una protección de PI, que se consumen estafas donde se venden gatos por liebres. ¿Se entiende el punto? Espero que sí….

En el caso de las patentes existe un invento novedoso que posee aplicación industrial. A poco que uno observe el asunto se encontrará con un trabajo de investigación (generalmente con una inversión importante en dinero), un conocimiento resultante, una aplicación industrial de ese conocimiento y, por último, una explotación industrial de ese conocimiento. Es decir, de modo paralelo a lo que ocurre con las marcas aunque con diferencias importantísimas, el régimen de patentes comprende o no protecciones diversas a variadas cuestiones de las cuales “lo intelectual” es, en todo caso, una parte de las mismas.

Desde esta perspectiva, uno se encuentra que las distinciones no son accidentales sino substanciales. Tan substanciales que hacen que hablemos o protejamos cosas completamente diversas bajo un mismo título (al que llamamos PI). Por tanto, cada justificación debe darse por separado.

De todos modos, y para que no me acusen de dejar siempre los temas inconclusos, adelanto mi opinión sobre la Propiedad Intelectual como concepto genérico. Considero que no hay motivos para apartarse, en líneas generales, del criterio clásico de la propiedad (que es menos “natural” o rotundo de lo que algunos “iusnaturalistas” pregonan). Por tomar alguna de sus varias exposiciones tomo la de Santoto en la Suma que me resulta particularmente claro:

El “Respondo” de la II-II, Q. 66.

Respondo: Acerca de los bienes exteriores, dos cosas le competen al hombre. La primera es la potestad de gestión y disposición de los mismos, y en cuanto a esto, es lícito que el hombre posea cosas propias. Y es también necesario a la vida humana por tres motivos: primero, porque cada uno es más solícito en gestionar aquello que con exclusividad le pertenece que lo que es común a todos o a muchos, puesto que cada cual, huyendo del trabajo, deja a otros el cuidado de lo que conviene al bien común, como sucede cuando hay multitud de servidores; segundo, porque se administran más ordenadamente las cosas humanas si a cada uno le incumbe el cuidado de sus propios intereses; sin embargo, reinaría confusión si cada cual se cuidara de todo indistintamente; tercero, porque así el estado de paz entre los hombres se mantiene si cada uno está contento con lo suyo. De ahí que veamos que entre aquellos que en común y pro indiviso poseen alguna cosa se suscitan más frecuentemente contiendas.
En segundo lugar, también compete al hombre, respecto de los bienes exteriores, el uso de los mismos; y en cuanto a esto no debe tener el hombre las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de modo que fácilmente dé participación de éstas en las necesidades de los demás. Por eso dice el Apóstol, en 1 Tim 17-18: Manda a los ricos de este siglo que den y repartan con generosidad sus bienes.

Y agrego también la contestación a la primera objeción que también resulta pertinente:

1. La comunidad de los bienes se atribuye al derecho natural, no porque éste disponga que todas las cosas deban ser poseídas en común y que nada deba poseerse como propio, sino porque la distinción de posesiones no es según el derecho natural, sino según la convención humana, lo cual pertenece al derecho positivo, como se ha expuesto (q.57 a.2.3). Por consiguiente, la propiedad de las posesiones no está contra el derecho natural, sino que es un desarrollo de éste hecho por la razón humana.

Y antes de retirarme, como para que la cuestión quede más empastada y sucia remarco que Santoto habla de bienes exteriores y, más adelante, trata específicamente la simonía.

Continuará….

Natalio

Pd: Más de una vez manifesté diferencias de criterio y de otras cosas con Hernán. No obstante, nunca tuve la oportunidad de manifestar lo útil, práctico e importante que resulta su trabajo al poner a disposición del público de modo tan sencillo la Suma de Santoto (y otros textos de gran valía).

28 comentarios:

Whiskerer dijo...

Gracias Natalio. Aguardaré la continuación. Aclaración que ya hice en sus pases cortos: del artículo de Raya de Blas me gusta la crítica del sistema vigente -más o menos uniforme en europa y américa- de PI (Sistema que quieren expandir en intensidad y extensión). Tampoco coincido con todo el artículo, ni con alguna de las críticas, aunque me resulten simpáticas por ser emanadas desde los mismos principios liberales, lo cual no deja de tener gracia. Como esa basada en el "Contrato Social", según la cual nadie aceptaría de antemano el privilegio inédito del "trabajador intelectual".

Anónimo dijo...

Estimado:

La sola existencia de la discusión y sus distinciones me recuerda a Occam y al fariseísmo nominalista que él simplemente cristalizó en Opus nonaginta dierum y ss.

No obstante, creo entender el punto.

De cualquier manera, quizás hubiera sido bueno empezar por el comienzo. La propiedad, cualquier propiedad, tiene existencia accidental. No existe en sí. Eso la lleva casi irremediablemente al plano de las circunstancias (y soluciona la vieja discusión sobre si es de derecho natural primario o secundario).

Yendo al tema en particular, aunque se nota que Ud. lo maneja muchísimo mejor de lo que yo podría, me parecen acertadas sus separaciones y distinciones (y las diferencias de grado e importancia que hay entre una marca, una partitura y un medicamento), pero me deja un mar de dudas lo relativo al "robo" de marca y su asimilación a cualquier otro hurto. Robar el símbolo es robar la cosa que el símbolo representa? Podemos apropiarnos de esos símbolos?

Por ejemplo, quienes estudian Bellas Artes, fotografía o cualquiera de las que hoy llaman ciencias audiovisuales, saben de la importancia y el impacto perceptivo que tienen ciertas combinaciones de colores. Si yo pongo las iniciales de mi nombre con un fondo de colores de los de mayor impacto (por ejemplo rojo y azul) seguramente estaré robando a alquien. Seguramente, alquien lo impedirá (seguramente, estoy diciendo pavadas por desconocimiento).

Afectuosamente,

G.S.

Juan Ignacio dijo...

Estoy muy lejos de poder argumentar con conocimiento, autoridad, etc. y etc.

Me limitaré a leer y ver si mi intuición ("cualquier ataque a la propiedad suena a idea de izquierdas") es correcta o no.

¿Existirá algo como propiedad intelectual privada en función social? Digo, como en la DSIC...

Walter E. Kurtz dijo...

Justamente el tema que toca Juan Ignacio es fundamental. En el blog de Teseo (creo) surgió hace un tiempo el tema de la propiedad intelectual de los libros de Castellani que aparentemente tiene cierta congregación mendocina, pero que no la explota --dado que excepto unos pocos títulos, el resto están agotados--. ¿Es eso válido desde el punto de vista de la función social de la propiedad? Incluso más si tenemos en cuenta lo que el mismo Castellani pensaba de los que adquieren derechos de autor para especular o (peor) para que nunca se publique.

Pablo dijo...

Don Natalio:

Le voy a decir las conclusiones (provisionales) a las que yo llegué después de pensar y debatir sobre el tema:

- Hay un derecho natural del autor, a que se le reconozca como tal. Es el derecho moral de autor, en virtud del cual los demás no podemos plagiar una obra intelectual ajena.

- En cambio, no veo un derecho natural del autor a tener derechos materiales monopólicos sobre su obra, una vez publicada.

- Parece que el bien común pide que los bienes que por su naturaleza son fácilmente participables por muchos, no sean coactivamente restringidos en su difusión mediante la concesión de monopolios legales.

Cordiales saludos.

javier dijo...

Yo, cuando bebo, escribo poesías. Al día siguiente si alguien me preguntara ¿son tuyas? lo niego sin mentir. Puede ser mío el papel y hasta la tinta malgastados pero las poesías en sí son el miserable patrimonio de quien se toma la molestia de leerlas.
Tengo un amigo rico y liberal que se empeñó en editar algunas. Pagó la edición de su bolsillo. Cada ejemplar era fruto del sudor de su frente puesto que pagó -con creces-la impresión al impresor. Me regaló -porque eran suyos- algunos ejemplares que fueron míos hasta que me deshice de ellos regalándoselos a mi vez a otros incautos.
Así que, propiedad, lo que se dice propiedad, ya no la tengo ni sobre esos libros que me regalaron. Si alguien cita mis poemas me honra mucho. Si los recita se lo llevarán los diablos. Y si alguien me paga un centavo por haber escrito aquello lo consideraré como una limosna que me da un tipo para purificar su mala conciencia por haberlo leído.

Natalio Ruiz dijo...

Estimado Whiskerer:

Tengo algunas visiones críticas del sistema y otras no. En definitiva, mi mayor crítica es la falta de distinciones, creo que está bien para algunas cosas y no para otras. Pero incluso uno puede llegar a preguntarse ¿realmente hay un sistema? Me parece que está todo muy en pañales. No ejemplifico para no entrar en cuestiones específicas de cada tipo de régimen pero me parece que hay incoherncias por doquier.

Respetos tomistas.

Natalio

Natalio Ruiz dijo...

Estimado GS,

Gracias por su visita!!

Me pierdo un poco con el asunto de Occam la verdad.

Habría que afinar el tema de la propiedad pero me parece que no se trata sólo de circunstancias. Y encuentro mucho sentido a la discusión acerca de si es derecho natural primario o secundario. Hay cosas básicas y de grandes consecuencias que dependen de ello (medio tratado de la justicia y, particularmente, todo el asunto del hurto y el robo que es donde Santoto trata el tema).

Con relación a lo de las marcas hay algo de eso y no. Es decir, está la discusión sobre el signo y sus propiedades (de marketing, de impacto, etc.) y el trabajo que hay detrás del producto o servicio. Si ud. vende helados "Fredo" más allá del impacto que la marca tenga el consumidor piensa estar consumiendo un helado de determinada calidad, con determinado proceso, etc.

El tema del nombre y demás lo dejo para no entrar en cuestiones bien técnicas.

REspetos impactantes.

Natalio

Natalio Ruiz dijo...

Estimado Juan:

Siempre presente! Efectivamente la DS se ha metido en el asunto (generalmente en materia de patentes y medicamentos). En este sentido las intervenciones (en particular JPII) extienden el sentido tradicional de la propiedad a la PI. En este sentido hablan siempre de la "hipoteca social" de la PI y de su función social.

Ojo que no todas las críticas a la propiedad vienen de la izquierda. El liberalismo, y en particular el capitalismo, han endiosado el contenido del derehco de propiedad.

Respetos sociales.

Natalio

Natalio Ruiz dijo...

Estimadísimo Coronel:

Comparto la visión de acuerdo a lo que le comento a JUan.

De todos modos con lo de Castellani, si quiere editar o conoce quien las quiera editar y han pasado 10 años tiene solución:

"Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación....

En estos casos, si entre el tercero editor y los herederos o derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión o retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros."

(art. 6 Ley de PI).

Respetos leguleyos.

Natalio

Natalio Ruiz dijo...

Caro Pablo, tanto tiempo!

Comparto muy parcialmente la visión porque creo que hay que distinguir entre diversos tipos de obras (no todas tienen vocación universal). En cualquier caso también hay que distinguir entre su divulgación, su explotación económica (que ya no es justificable) y varias más.

Intentaré adentrarme en el tema cuando explore el asunto referido a los derechos de autor.

Respetos distinguidos.

Natalio

Natalio Ruiz dijo...

Estimado P. Javier, muy bueno lo suyo!!!

Quiero alguno de esos libros que no le pertencen. ¿Sería tan amable de robar algunos por mí y me los manda para Argentina?

Le estaría eternamente agradecido.

Respetos hurtados.

Natalio

Anónimo dijo...

No me pesa nada la conciencia cuando me embarco en cuestiones administrativas y juicios marcarios.

Es probable que así suceda porque no es de suyo malo. También porque la conciencia me patine de tanto en tanto cuando se trata de tarasca. Puede ser ... cada uno con sus pecadillos. No es que uno quiera ser mal tipo, si hasta intenté arrimar fideos a la olla enseñando algunas tonterías en la universidad y mermando la profesión liberal, hasta que me percaté de dos cosas: 1) carezco de vocación docente, lo que se manifiesta en mi rechazo y en especial falta de paciencia hacia los educandos y 2) lograba meter pocos fideos en una olla más bien medianita.

No obstante lo anterior, me une con Whiskerer la amistad y el amor por la bebida que como él alguna vez dijo: "es del color de la melena leonina, pero no es cerveza". No hay nada que hacer, es un pindárico poeta, "de la raza de los domadores de potros" ... y de los Tres Toros.

Saludos,

El Carlista.

Anónimo dijo...

Tampoco me pesa dedicarme a las defensas en mi especialización (y eso que es la impositiva).

De algo hay que vivir.

C.F.

Pablo dijo...

Don Natalio:

Le mando un mensaje privado con adjunto sobre el tema.

Cordiales saludos.

Natalio Ruiz dijo...

Ja! Carlista y CF no vamos a andar distinguiendo por materias porque estoy completamente frito!!!!

En las especializaciones me dedico a las dos: PI y derecho tributario!!! Estoy en el horno... pero no creo que sea por la materia del ejercicio...

Apenas más en serio creo que la cuestión no tiene grandes riesgos ni matices con relación al ejercicio de la profesión en la PI. Mucho más complicado es, lo admito, en el ámbito tributario. Pero si Mateo pudo....

Respetos profesionales.

Natalio

Natalio Ruiz dijo...

Agradecido como siempre amigo Pablo...

Natalio

Anónimo dijo...

Estimado Natalio, desde mi limitada facultad de comprensión y escasa instrucción, coincido en que hay que distinguir entre los diferentes tipos de derechos de PI.
Aunque veo que todos tienen en común una tendencia a la simonía y a facilitar los monopolios (perdón que hable de lo económico y no del corazón de la cuestión, pero como ya le dije, mis potencias intelectuales no me dan para mucho más).

Disiento con Juan Ignacio sobre la intuición de que cualquier ataque a la propiedad sea cosa de zurdos. No lo eran un Chesterton distribucionista ni un Jose Antonio reformista -en el sentido lato de la palabra-.


Opino por intuición que debe valorarse, reconocerse y compensarse el trabajo intelectual en cualquiera de sus formas, pero que la solución pasa por una retribución justa en consideración a lo que produce. El precio justo, que tan bien y tan complicado trata Santo Tomás según me ha contado un filósofo alguna vez y que nunca he leído.

Respetos eruditos. (si me permite el plagio).

Whiskerer dijo...

me olvidé de firmar (hay que hacer mucho trámite burocrático para comentar en su blog)

Anónimo dijo...

Natalio.

Usted puede atender temas de marcas y defender evasores sin problemas de conciencia católica.
Lo que no puede es hacerlo inmoralmente.

Por ejemplo: no puede pedirle al contador público de su (evasor) cliente que realice un balance ficticio para presentar ante el Tribunal Fiscal, ni coimear al perito.

Esto es igual para el abogado penalista católico, quien sepa o no de la inocencia de su cliente debe decir que lo es frente al Tribunal, o para el que se dedica a accidentes de tránsito.

Este último no podrá estar cazando “clientes” en clínicas o previo soborno en las diferentes comisarías (donde además se fraguan los sumarios para que siempre pierda la Cía. de Seguros), pero sí puede decir al momento de contestar la demanda que su cliente no atropelló a quien a usted le consta que efectivamente atropelló.

Más difícil es la justificación del trabajo para o en un banco, público o privado, pero también habría que ver el caso particular.

C.F.

Anónimo dijo...

Natalio,

Le aconsejo que lea esa obra de Occam. Las primeras disquisiciones vacías sobre la propiedad están allí. El fundamento de las dos posturas extremas sobre el tema está allí.

G

Natalio Ruiz dijo...

Amigo Whiskerer, comparto el asunto de Chesterton y otras tantas visiones con relación a lo de la propiedad. En el caso de José Antonio (más que repeto por él tengo el mayor de los afectos) creo que puede dar para la discusión. Y es que hay un costado socialistoide ahí que no me parece que se termine de resolver (en especial por la influencia del fascismo italiano que viene, en cuanto influencias, del costado zurdo). En fin, muy largo.

Con relación a la simonía y demás creo que hay matices (en especial cuando existe explotación económica). Y, sí, todo se trata del precio justo (que está bárbaro en Santoto y en la neoescolástica española como Molina, Soto, etc.). Hay un libro reciente sobre la Justicia Contractual de Daniel Alioto donde analiza bastante la custión (también en relación al punto más espinoso que es la usura).

El tema en PI es cuándo debe haber un precio y cuándo no, y establecdios que para algo hay un precio es cómo lo calculamos.

Y volvemos al principio.

Respetos preciados.

Natalio

Natalio Ruiz dijo...

Gracias CF! Por gracia o desgracia los principios están claro.... el tema sigue siendo su aplicación al caso concreto....

Por otra parte, he conocido grandes tipos que trabajaban en bancos... No creo que, salvo las claras, existan muchas materias inmorales "per se".

Respetos moralinos.

Natalio

Anónimo dijo...

Insisto en que no me pesa.
No sé Natalio, tal vez sea que la sindéresis no me funca siempre, falla, toce.

Santo Tomás decía que eso no puede suceder. Vaya uno a saber ... que lo defina Whiskerer, que es tomista; o entre nosotros, por penales.

Saludos,

El Carlista.

Natalio Ruiz dijo...

En realidad a mí tampoco me pesa, pero dudo a veces cuando me consultan terceros.

En cualquier caso, podemos juntarnos todos a ahogar nuestras dudas o certezas en el líquido ese amarillo.

REspetos beodos.

Natalio

Anónimo dijo...

Podrá toser, mas no tocer.
Por lo demás, de acuerdo y cuando guste.

El Carlista.

Muret dijo...

Estimado Natalio: Leí el post con mucho interés. Y me pregunto qué cuernos le enseñan en ese “Magister” suyo. Lo veo con más dudas que antes. O será que el tipo de dudas que traía no las ventilan en este Master, je.
Como ya sabe yo tengo una opinión bastante crítica de esto de la PI (que, a mi criterio es una suerte de PII pero que disimula, mas instrumental, bah).
El ruido me viene no por la palabra “propiedad intelectual”, sino por la palabra “derecho”, que en estos ámbitos también es un disimulo, pues se obvia llamandola “propiedad”. Derecho intelectual queda peor que propiedad intelectual. Y va mas al grano. De ahí que la cita al Santo sea correcta pero mal aplicada. O no completa.
Cosa curiosa, la PI nace cuando el Estado Moderno quizo que los inventores hagan públicos sus inventos. Claro, van a la Feria Mundial y a fines del S XIX se encontraban con que una vez hechos públicos, los demás se los copiaban. Y en provecho propio, para peor, hiriéndo en lo más íntimo a las sensibilidades cientifistas y liberales de la época. Si el desarrollo científico es el futuro y la felicidad de la humanidad, debemos cuidar los cerebros privilegiados que inventan cosas, otorgándoles un privilegio que, aunque se dé de patadas con toda la tradición jurídica liberal, será, sin dudar, para el bien mayor. Ergo: garantizemos a los inventores un privilegio o monopolio sobre su invento, y como contrapartida, el resto de la sociedad gozará de los beneficios sociales del susodicho invento, puesto que por el vil metal el inventor promocionará y permitirá la utilización de la feliz novedad (o Buena Nueva) por parte del resto de los mortales.
Porque este derecho es una aberración para la genética liberal. El Estado otorgando un monopolio!. Por lo menos en esto, el mercado no funciona. Y el sentido o bien mayor que se pretende con la difusión (y el monopolio), que culminaría terminaría con la felicidad eterna gracias al desarrollo tecnológico, tampoco me parece que se haya dado mucho de sí que digamos. O sí, que se yo, quizás sea cierto que la felicidad del hombre esté atado al desarrollo tecnológico. Se va más rápido a todos lados, eso sí. Lo que no hemos descubierto es el para qué cuernos quería venir uno tan rápido a este lado. Pues lo que el santo pretende resulta inaplicable en el orden jurídico vigente.
Mate usted la clásica distinción entre “Común y Particular”, reemplacela usted por la vigente de “Privada vs. Público”, fruto liberal progresista, génesis del estado moderno y verá usted que sus dudas no tiene respuestas con los elementos que nos son dados. Es rizar el rizo.
Saludos clásicos
Muret

Natalio Ruiz dijo...

Apareció Muret con comentario largo y jugoso....

En principio creo que es necesario distinguir, cuestión en la que ud. no está de acuerdo pero yo insisto, hay cosas distintas englobadas en lo mismo.

Pero además me parece que cae ud. en la misma trampa moderno-liberal cuando habla de "derecho". Me da la impresión que ese "derehco" que ud. reemplaza por "propiedad" es bastante más amplio que lo que en realidad es (y por eso le choca la aplicación de lo de Santoto). No sé, son impresiones.

Lo mismo que con lo público y lo privado, no lo veo modernoso, veo una interpretación suya modernosa de algo viejo. Lo privado es el ámbito de la justicia correctiva o conmutativa mientras que lo público de la distributiva.

Ud. ahondaba "off the record": "no estaba en los romanos" pero el problema que los romanos no tenían ningún derecho subjetivo. No lo entendían así. Y si lo vemos como "poder jurídico" que comprende a la acción entonces también le puedo decir que fueron los primeros en hablar de cosas incorporales (sobre las que recaen "derechos") donde la definición era bastante amplia.

En fin, me parece que comparto los puntos de sus críticas pero creo que no encuentra soluciones porque las busca con las categorías que critica...

Veremos si se aclaran los puntos de vista en los temas particulares....

REspetos multinacionales.

Natalio